Eliminan beneficio de pago anonimo por ingresos del extranjero

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El pasado 26 de diciembre del presente, se publico en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, a través del cual se hace una compilación de los beneficios otorgados en decretos anteriores, tal como lo hizo Felipe Calderón Hinojosa mediante el decreto del 30 de marzo del 2012.

Con este decreto se dejan sin efecto los decretos en materia de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única, al valor agregado, especial sobre producción y servicios y federal sobre automóviles nuevos, emitidos por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, vigentes a la entrada en vigor de dicho decreto.

Es de resaltar que al entrar en vigor este Decreto, quedará derogado el beneficio de “pago anónimo”, el cual consiste en que las personas físicas pueden pagar de manera confidencial el ISR que les corresponda, a través de instituciones financieras, por ingresos de fuente de riqueza extranjera por concepto de intereses, dividendos o utilidades, incluyendo los sujetos a regímenes fiscales preferentes.

Dentro de las modificaciones más relevantes previstas en el citado Decreto, se encuentra la eliminación de la posibilidad de realizar el pago confidencial del impuesto sobre la renta, por los ingresos obtenidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero por concepto de intereses, dividendos o utilidades que se hubieran generado tanto en forma directa como indirecta.

Esta eliminación surtirá efectos a partir del 1° de enero de 2014.

Las regularizaciones realizadas con anterioridad a esa fecha bajo este esquema , conservan los beneficios previstos en el Decreto del 26 de enero de 2005.

Ante esta eliminación, los contribuyentes deberán cumplir con sus obligaciones de acumulación de dichos ingresos y su correspondiente pago, en su caso, de impuesto sobre la renta y de presentación de declaraciones informativas correspondientes a las inversiones en el extranjero, de conformidad con lo previsto en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta.

José de Jesús Pérez Lara
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