6 grados en materia fiscal
El presente articulo fue elaborado por
C.P.C. y M.I. Luis Javier Sánchez García.
Socio de Impuestos y Servicios Legales en PwC
El cambio climático es un tema de carácter mundial pues aunque el calentamiento global que actualmente experimenta la Tierra no está fuera de control, podría estarlo si no hacemos nada. El presente artículo busca captar la atención del lector, para que al comprender el problema del fenómeno denominado del “cambio climático”, considere a la materia fiscal como un instrumento de política gubernamental que pueda contribuir a su solución.
La teoría del calentamiento global de la tierra a los 6 grados (National Geographic, 2007) señala que:
- 2 grados más caliente nos pone al borde del calentamiento global, lo que empezaría a afectar la manera en que vivimos.
- 3 grados más de calentamiento global, haría de fenómenos como el “niño” algo común.
- 4 grados más caliente, originaría que los océanos se elevaran cubriendo lugares habitados, los ríos serían autodestructivos y el nivel del mar podría aumentar un metro.
- 5 grados más caliente, provocaría que entráramos a la zona tenebrosa del cambio climático, y
- Con 6 grados más de calentamiento global los desastres naturales aparecerían, sería el escenario del juicio final.
Actualmente, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a través de las comisiones correspondientes, como: la de medio ambiente, recursos naturales y de pesca, está analizando un “dictamen” para la creación de una Ley de Cambio Climático.
El proyecto de la Ley del Cambio Climático señala en la fracción XVIII del artículo 6º, que son atribuciones de la Federación para tales efectos, lo siguiente:
XVIII. Diseñar y promover ante las dependencias y entidades competentes el esta-blecimiento y aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mar-cado vinculados a las acciones en materia de Cambio Climático.
Hasta donde conocemos, el dictamen quedo de primera lectura en la última sesión del período ordinario de sesiones, por lo que es muy probable que en la primera semana de septiembre quede aprobado en el pleno de Senado.
El gobierno mexicano, con el fin de impulsar e implementar las acciones para atender las implicaciones del cambio climático, ha llevado a cabo lo siguiente:
a) La firma de la convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático el 13 de junio de 1992 y su ratificación el 11 de marzo de 1993.
b) La firma del protocolo de Kioto el 9 de junio de 1998 y su ratificación el 7 de septiembre de 2000.
c) Presentación de cuatro comunicaciones nacionales, para informar sobre el inventario de emisiones de Co2.
d) Asociación al acuerdo de Copenhague en enero de 2010.
e) Ofrecimiento para ser sede y presidir los trabajos de la convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático del 29 de noviembre al 11 de diciembre de 2010 en Cancún, Quintana Roo y adopción de los acuerdos de la citada convención.
A nivel nacional, se destaca lo siguiente:
a) Integración de un Comité sobre el cambio climático en 1997.
b) Elaboración de la estrategia nacional climática en 2000.
c) Reconocimiento en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 de los efectos negativos de los Co2
d) Establecimiento del Programa Nacional Voluntario de Contabilidad y Reporte de emisiones Co2.
e) Publicación en el DOF de agosto de 2009 del Programa Especial de Cambio Climático.
f) En 1971 se emitió la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental.
g) En 1988 se crea la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
h) En 1996 se incorpora el concepto de “Desarrollo Sustentable”.
El artículo 3o de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define al “Desarrollo Sustentable” como el proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, publicada en el DOF del 15 de noviembre de 2010, señala en la fracción I, del inciso B, lo siguiente:
B. En materia de exenciones:
I. Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
Por su parte la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR) establece en la fracción XII del artículo 40, el porcentaje de deducción de la siguiente maquinaria y equipo:
XII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.
Así mismo, dicha Ley del ISR señala en su artículo 41, fracción XIV, lo siguiente:
XIV. 100% en la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.
Pareciera ser poco lo que hasta ahora se ha hecho en la materia fiscal, para utilizarla como un instrumento de política gubernamental que pueda contribuir a su solución del problema del “cambio climático”.
Consideramos que deben existir mayores disposiciones fiscales que coadyuven a afrontar este problema, a través de otorgar “estímulos fiscales” que motiven a las empresas a que adquieran, instalen y operen maquinaria y equipo que permitan reducir la emisión de gases Co2, el uso del agua y los residuos de fabricas.
Asimismo, se debe incentivar aún más las inversiones en maquinaria y equipo para generar energía de fuentes renovables, para la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental, así como para el desarrollo de tecnología en el país. De igual manera se debe apoyar las actividades de prevención y control del agua, aire y suelo, la protección al medio ambiente y la restauración del equilibrio ecológico.
Dichos estímulos no sólo deberían otorgase a nivel de la Federación, sino también a nivel de las Legislaturas de los Estados y de los Municipios.
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