AnafinetDesde que se dio a conocer la propuesta de reforma fiscal para 2008 uno de los puntos que mas revuelo ha causado ha sido el relativo a la creación de la Contribución Empresarial a Tasa Única, mejor conocida como CETU.

El motivo de este tema es que en base al análisis que cada quien haya hecho sobre la afectación que tendrán por dicha contribución, podamos anotar sugerencias o propuestas para ajustar la CETU y hacerlas llegar por medio de Anafinet.

Les pido de favor que sus participaciones sean única y exclusivamente para aportar o comentar sugerencias o ideas y no para solicitar respuesta a dudas acerca de la CETU.

Comentarios y Sugerencias para reformar la Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU).

DISMINUIR LA TASA DE LA CETU. Se considera necesario disminuir la tasa de la CETU a un nivel que permita hacerla equiparable al ISR que causen las empresas, se propone disminuir la tasa a un 10% para 2008 y 13% a partir de 2009.

CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. Las contribuciones de seguridad social, aun cuando se señala en la exposición de motivos que no se permite su deducción por ser pagos al factor trabajo, el cual no es materia de la CETU, debe hacerse notar que estos pagos provienen de la obligación que tienen los patrones de proporcionar servicios de seguridad social por lo cual se solicita se incluya la deducción de dichas contribuciones en la base de la CETU.

INVERSIONES PENDIENTE DE DEDUCIR EN ACTIVO FIJO. Si el impuesto de tasa única grava la generación de flujos económicos destinados a la retribución total a los factores productivos, porque no se establecieron reglas para la deducción de las inversiones pendientes de ejercicios anteriores si estas serán un factor fundamental para la generación de los ingresos que se causarán a partir de 2008 y serán base para el pago de la CETU, proponemos se establezcan reglas al respecto para no perder la equidad.

PÉRDIDAS PENDIENTES DE AMORTIZAR. Las perdidas de ejercicios anteriores si podrán aplicarse para efectos del ISR, pero entonces, si la CETU es complementario de ISR porque no se contempla un tratamiento para la aplicación de dichas pérdidas también en materia del CETU ya que resulta entonces que la aplicación de dichas pérdidas perjudicara al contribuyente al momento de hacer la comparación de su ISR contra la CETU.

ACREDITAMIENTO DEL ISR CONTRA LA CETU. ¿Qué pasara con el ISR que se pague en exceso al CETU? No existe un tratamiento y tal como se ha comentado, si la CETU es un complemento del ISR no se contempla un esquema de acreditamiento.

Estos son algunos de los puntos que consideramos de mayor relevancia que pensamos que puedan ser ajustados.

Anticipadamente agradezco su participación y espero sus comentarios en los Foros Anafinet.

Última Actualización: En la propuesta de reforma fiscal enviada al Congreso de la Unión se cambio el nombre de Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU) por el de Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) conservando prácticamente la misma estructura del proyecto original.

José de Jesús Pérez Lara
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