Disminucion de beneficios fiscales en pagos provisionales

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El 28 de Noviembre de 2006 se publico en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994.

Y vaya que fueron varios los beneficios fiscales. Sin embargo solo me enfocare en los 2 que a mi parecer son los mayor importancia mismos que tratare de ir comentando ya que siendo honestos no me había tocado ver un decreto de estas características.

Deducción Inmediata de Inversiones de Activo Fijo.

Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del ISR, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada conforme a la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, de conformidad con el artículo 220 de la referida Ley, por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas.

Según las consideraciones que se incluyen en el mismo decreto (las cuales vienen siendo algo así como la exposición de motivos o fundamentación del mismo) se señala que esta medida se adopta para apoyar y fomentar la competitividad de las empresas que realizan inversiones en bienes nuevos de activo fijo y que al permitir disminuir la deducción inmediata en sus pagos provisionales se pretende facilitar el crecimiento de dichos contribuyentes y permitir que generen mayores recursos que les permitan seguir realizando sus actividades productivas lo cual llevara a generar nuevos empleos.

Este beneficio (el cual solo es aplicable para Personas Morales) permitirá reducir el costo financiero por las inversiones que realicen y se les permite disminuir el monto de sus pagos provisionales, de manera proporcional, desde el mes en que se tome la decisión de efectuar la deducción inmediata en términos del articulo 220 de la Ley del ISR y hasta el final del ejercicio.

Es importante recalcar que el estimulo fiscal en materia de deducción inmediata, se disminuirá de la utilidad fiscal determinada según la fracción II del articulo 14 de la Ley del ISR con lo cual se permite la disminución del monto de los pagos provisionales, sin que esto implique un recalculo en el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I del citado articulo 14.

PTU pagada en el ejercicio.

Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.

La disminución a que refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Y es que si la Participación de los Trabajadores en las Utilidades normalmente se paga en el mes de Mayo ¿por que esperar hasta la Declaración del Ejercicio para poder disminuirla?

Congruencia y equidad.

Sin lugar a dudas se trataba de una situación inequitativa dado que los contribuyentes mes a mes van realizando pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio. Lo que se busca con esta medida es que los mismos guarden congruencia con el impuesto del ejercicio sin que en ningún momento dicha disminución sea considerada como deducción ya que la misma se realiza sólo para efectos del cálculo de los pagos provisionales.

El otorgamiento de estos estímulos fiscales resulta conveniente, tomando en cuenta que, tanto la deducción inmediata, como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas son conceptos que no inciden para la determinación del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio, a diferencia de lo que ocurre con las demás deducciones efectuadas en un ejercicio fiscal, las cuales sí inciden en dicha determinación.

Consideraciones Generales de estos beneficios.

Artículo Tercero. Para los efectos de los estímulos fiscales previstos en los artículos primero y segundo del presente Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Los estímulos fiscales se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda y, en su caso, el remanente que no se hubiera aplicado, se podrá aplicar en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio.

II. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Este decreto entro en vigor a partir del 29 de Noviembre de 2006 y dado que el citado decreto no contiene una vigencia determinada se entiende que el mismo sigue vigente hasta que no se publique algún ordenamiento legal que elimine sus efectos legales.

José de Jesús Pérez Lara
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