Beneficios fiscales a contribuyentes de Campeche y Tabasco

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El día de ayer se publico en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual se otorgan diversos beneficios fiscales a contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Campeche y Ciudad del Carmen del Estado de Campeche y Centro, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso del Estado de Tabasco, mismos que se mencionan a continuación.

  • Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de ISR correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, al segundo trimestre y el segundo cuatrimestre de 2016.
  • A las personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se les difiere la obligación de presentar las declaraciones bimestrales correspondientes al segundo y tercer bimestre del ejercicio fiscal de 2016, a más tardar el día 17 de septiembre de 2016.
  • A quienes efectúen pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones del ISR de sus trabajadores, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, en 2 parcialidades iguales.
  • Los contribuyentes ubicados en las zonas mencionadas podrán enterar en 3 parcialidades mensuales, a partir del mes de julio de 2016, el pago definitivo de IVA así como de IEPS a su cargo correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016, enterando la primer parcialidad en julio de 2016.
  • Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, conforme a lo dispuesto por la regla 1.3. de la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016”, durante el primer semestre de 2016, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones de IVA correspondientes a dicho semestre.
  • Los contribuyentes que con anterioridad al mes de abril de 2016 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de julio de 2016.
  • Tratándose de las obligaciones a cargo de los patrones y demás sujetos obligados, previstas en la Ley del Seguro Social, se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas durante los meses de abril, mayo y junio de 2016, para que éstas sean cubiertas a partir del mes de julio de 2016.
  • Se otorga un estímulo fiscal, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2016, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas.

Por lo anterior, los invitamos a consultar el texto completo de dicho Decreto a efectos de evaluar si les resultaran aplicables los estímulos antes señalados.

José de Jesús Pérez Lara
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