Abr
3

Propuesta de Reforma al Articulo 107 Constitucional

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Hace un par de dias recibi un correo en el que la Asociaci贸n Nacional de Abogados de Empresa y el Colegio de Abogados manifestaban su postura en relaci贸n a la inicitativa de reformar el articulo 107 de la Constituci贸n Politica de los Estados Unidos Mexicanos y hoy recibo de parte del ICPNL un Comunicado del IMCP en el que igualmente manifiestan su posici贸n respecto de este tema.

Seg煤n ambos comunicados los Diputados han presentado una iniciativa que pretende modificar el articulo 107 Constitucional para permitir el cobro de impuestos anticonstitucionales a favor de la Federaci贸n, Estados y Municipios.

Aduciendo 鈥渓a necesidad de democratizar el juicio de amparo contra leyes fiscales鈥, formalmente la reforma propone que:

  • Las sentencias que resuelvan 鈥渓os juicios de amparo鈥 contra leyes en materia fiscal tengan efectos generales cuando aquellos se tramiten 鈥渄e manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia as铆 lo ameriten, en los t茅rminos y condiciones que se帽ale la Ley鈥 de Amparo y que esos juicios sean resueltos en 煤nica instancia por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n.
  • 鈥淟as sentencias que se emitan en esos juicios鈥 tengan 鈥渆fectos generales鈥, siempre que para ello sean aprobadas declarando la inconstitucionalidad de las leyes reclamadas por cuando menos 8 votos (de 11 posibles), pero precisando que aun cuando la ley sea estimada inconstitucional por la mayor铆a de los se帽ores Ministros en el Pleno, en caso de no lograrse tal votaci贸n cualificada 鈥渟e desestimar谩n los argumentos materia del juicio y no podr谩n ser revisados sino por el propio Pleno, en los casos y plazos que determine la Ley鈥.
  • Aun en caso de que la ley fiscal de que se trate sea cualificadamente declarada inconstitucional, la ejecutoria 鈥no tendr谩 efectos retroactivos鈥.
  • Las aludidas ejecutorias cualificadas 鈥渟urtir谩n sus efectos a partir de su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n o de la publicaci贸n de un extracto en los t茅rminos que se帽ale la ley鈥 de Amparo; tales ejecutorias 鈥渄ejar谩n sin efecto, en adelante, aquellas sentencias de amparo dictadas previamente y que se les contrapongan鈥.
  • Bajo ning煤n caso, supuesto ni motivo proceder谩 la suspensi贸n provisional ni definitiva de los efectos y consecuencias de los tributos reclamados 鈥渆n los juicios de amparo con efectos generales鈥, y las suspensiones que se hayan decretado por cualquier Juez de Distrito dentro de todo y cualquier juicio individual en tr谩mite al momento de promoverse aquellos otros, 鈥渟er谩n revocadas por el Juez que las haya otorgado鈥.

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Ene
26

IETU y la Consolidaci贸n Fiscal

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La edicion n煤mero 78 de la revisata Fiscoactualidades que emite el IMCP trata acerca de 2 temas de gran interes:

  • IETU en Consolidaci贸n Fiscal y
  • Las Sociedades Financieras de Objeto Multiple (SOFOMES).

Fiscoactualidades 78

El IETU y la Consolidaci贸n Fiscal.
Se hace un recuento聽 ( de los da帽os ) de algunos aspectos significativos en la consolidaci贸n, una rese帽a de este impuesto de reciente creaci贸n ilustrando la mec谩nica para el acreditamiento contra el ISR mediante un par de ejercicios y la conclusi贸n de que al ser considerado este como un regimen preferencial no se admite para efectos de IETU.

Sociedades Financieras de Objeto Multiple
驴Qu茅 son, quienes son y para que se utilizan? adem谩s incluye el efecto de cada impuesto en estas nuevas figuras juridicas.

Para descargarlo desde la pagina del IMCP o desde el portal del ICPNL.

Dic
10

Segunda prorroga: Dictamen INFONAVIT

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Segunda prorroga: Dictamen INFONAVIT

El dia de ayer, el INFONAVIT emitio una segunda prorroga para la presentación del dictamen del INFONAVIT  correspondiente al ejercicio 2007, debido a las adecuaciones tecnologicas que se han realizado al SICOP; dicha prorroga es por 30 dias naturales de acuerdo a lo siguiente:

a) Si la fecha para presentar el dictamen con la 1er prorroga ya venció esta prórroga iniciara a partir del día 13 de diciembre
b) Si la fecha para presentar el dictamen con la 1er prorroga aun no vence la nueva prórroga de 30 días iniciara al día siguiente del termino de dicho plazo ejemplo si el plazo vence el 27 de diciembre con la prorroga anterior a partir del 28 iniciara la nueva prórroga por lo cual vencerá el 27 de enero.

Considerando lo anterior se tienen 30 días más, sin embargo se entiende que los dos sistemas a utilizar están siendo modificados para un mejor funcionamiento por lo que si consideramos que están estableciendo como fecha de inicio de la segunda prorroga el día 13 de diciembre es de esperar que hasta ese día esten funcionando en forma adecuada los sistemas a utilizar para enviar el dictamen.

Pueden consultar el oficio emitido por el INFONAVIT en la pagina del ICPNL.

Nov
3

Prorroga para presentar Dictamen Infonavit 2007

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logo IMCP Prorroga para presentar Dictamen Infonavit 2007El pasado 30 de Octubre el INFONAVIT a traves de la Subdireccion General de Recaudacion Fiscal dirigio al Instituto Mexicano de Contadores Publicos el oficio SGRF/GF/2691/08 mismo que contiene una prorroga otorgada por el Instituto para la presentaci贸n del dictamen de Infonavit.

Dicha pr贸rroga se aplicara despu茅s del vencimiento del plazo original que es de 6 meses posteriores a la presentaci贸n del Aviso de dictamen, es decir; si el aviso se presento el 20 de Mayo el dictamen deber谩 ser presentado a mas tardar el 20 de noviembre y con la prorroga se tendr谩 hasta el 20 de diciembre para su presentaci贸n.

Se suguiere que si ya tienen listos sus dictamenes traten de enviarlos; no se confien con esta prorroga y dejen pasar mas dias, lo mejor es evitar complicaciones y enviar el dictamen en los plazos establecidos.

El Personal del Infonavit聽est谩 atento a todas las聽observaciones que se les hagan llegar a traves del IMCP y est谩 tratando de resolver聽las mismas por lo cual los invito a que聽sigamos haciendo uso del sistema y enviando cualquier observaci贸n al correo del infonavit.
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Oct
10

SIPRED 2008; no correra en Windows Vista

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logo IMCP SIPRED 2008; no correra en Windows VistaEl Instituto Mexicano de Contadores Publicos (IMCP) dio a conocer a toda su membresia el folio numero 143/2007-2008 por medio del cual, la VicePresidencia de Fiscal a traves de la Comision Representativa ante las Administraciones de Fiscalizacion del SAT, informa que los funcionarios del area de Normatividad de AGAFF "nos han precisado que el sistema operativo Windows Vista es un sistema que no emplearan para la utilizacion del SIPRED 2008"

Esto, en virtud del gran numero de fallas y errores que ha presentado dicho sistema operativo por lo que se prevee que seguir utilizando Windows XP.

Y es que desde la version 2007 del SIPRED, se presentaban alguno errores al momento de modificar un dictamen, cuando se copiaba y pegaba informacion utilizando Excel aparecia el siguiente mensaje de error:

error sipred wvista SIPRED 2008; no correra en Windows Vista

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