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Desde el dia de ayer se corrio el rumor de una nueva prorroga para la presentacion del dictamen fiscal 2009 (aka SIPRED) derivado de los daños y desastres causados por el Huracan Alex en los estados del Norte del Pais.
El dia de hoy, gracias a la gestión del Instituto de Contadores Publicos de Nuevo Leon (quienes ya se subieron tambien a Twitter) ante el Instituto Mexicano de Contadores Publicos a traves de su presidente el C.P.C. Luis R. Michel, se informa que el SAT ha concedido una nueva prorroga para los municipios que estan en zonas de desastre y estado de emergencia.
Se señala que esta informacion se publicara en breve en la pagina del SAT; a continuacion les comparto el comunicado que recibi por parte del ICPNL.
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El Instituto Mexicano de Contadores Publicos presento en su boletin de Noticias Fiscales las principales Tesis y Jurisprudencias correspondientes al mes de Mayo 2010 donde se destaca la siguiente:
ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 219 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2005. NO CONSTITUYE UN INGRESO ACUMULABLE.- El artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, otorga: “… un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito”. Al respecto, el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su primer párrafo establece que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio.
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Hace un par de dias recibi un correo en el que la Asociación Nacional de Abogados de Empresa y el Colegio de Abogados manifestaban su postura en relación a la inicitativa de reformar el articulo 107 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y hoy recibo de parte del ICPNL un Comunicado del IMCP en el que igualmente manifiestan su posición respecto de este tema.
Según ambos comunicados los Diputados han presentado una iniciativa que pretende modificar el articulo 107 Constitucional para permitir el cobro de impuestos anticonstitucionales a favor de la Federación, Estados y Municipios.
Aduciendo “la necesidad de democratizar el juicio de amparo contra leyes fiscales”, formalmente la reforma propone que:
- Las sentencias que resuelvan “los juicios de amparo” contra leyes en materia fiscal tengan efectos generales cuando aquellos se tramiten “de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten, en los términos y condiciones que señale la Ley” de Amparo y que esos juicios sean resueltos en única instancia por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- “Las sentencias que se emitan en esos juicios” tengan “efectos generales”, siempre que para ello sean aprobadas declarando la inconstitucionalidad de las leyes reclamadas por cuando menos 8 votos (de 11 posibles), pero precisando que aun cuando la ley sea estimada inconstitucional por la mayoría de los señores Ministros en el Pleno, en caso de no lograrse tal votación cualificada “se desestimarán los argumentos materia del juicio y no podrán ser revisados sino por el propio Pleno, en los casos y plazos que determine la Ley”.
- Aun en caso de que la ley fiscal de que se trate sea cualificadamente declarada inconstitucional, la ejecutoria “no tendrá efectos retroactivos”.
- Las aludidas ejecutorias cualificadas “surtirán sus efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de la publicación de un extracto en los términos que señale la ley” de Amparo; tales ejecutorias “dejarán sin efecto, en adelante, aquellas sentencias de amparo dictadas previamente y que se les contrapongan”.
- Bajo ningún caso, supuesto ni motivo procederá la suspensión provisional ni definitiva de los efectos y consecuencias de los tributos reclamados “en los juicios de amparo con efectos generales”, y las suspensiones que se hayan decretado por cualquier Juez de Distrito dentro de todo y cualquier juicio individual en trámite al momento de promoverse aquellos otros, “serán revocadas por el Juez que las haya otorgado”.
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La edicion número 78 de la revisata Fiscoactualidades que emite el IMCP trata acerca de 2 temas de gran interes:
- IETU en Consolidación Fiscal y
- Las Sociedades Financieras de Objeto Multiple (SOFOMES).

El IETU y la Consolidación Fiscal.
Se hace un recuento ( de los daños ) de algunos aspectos significativos en la consolidación, una reseña de este impuesto de reciente creación ilustrando la mecánica para el acreditamiento contra el ISR mediante un par de ejercicios y la conclusión de que al ser considerado este como un regimen preferencial no se admite para efectos de IETU.
Sociedades Financieras de Objeto Multiple
¿Qué son, quienes son y para que se utilizan? además incluye el efecto de cada impuesto en estas nuevas figuras juridicas.
Para descargarlo desde la pagina del IMCP o desde el portal del ICPNL.
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