Actualización de socios o accionistas ante el SAT

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Como parte de las reformas al Código Fiscal de la Federación publicadas el 9 de diciembre del 2019, se establece una nueva obligación para las personas morales.

A partir del 1 de enero de 2020 deben presentar un aviso en el que informen nombre y RFC de socios o accionistas cada que realicen una modificación o incorporación respecto a estos, dentro de los 30 días hábiles siguientes.

Procedimiento para presentar el aviso de actualización de socios o accionistas ante el SAT.

El aviso de actualización de socios o accionistas deberá presentarse conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

Independiente de esto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo cuadragésimo sexto de las Disposiciones Transitorias de la RMF 2020, por única ocasión, se deberá presentar un aviso con la estructura actual de la entidad siendo la fecha límite para su presentación el 30 de junio de 2020.

El incumplimiento por no presentar el aviso de actualización de socios o accionistas tiene las siguientes consecuencias para los contribuyentes:

1) Multa que va de los $4,200.00 a $8,390.00, por cada aviso no presentado.

2) Restricción temporal para el uso de certificados de sello digital (CSD) con la imposibilidad de expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) y, de no subsanarse el incumplimiento, los certificados podrían dejarse sin efectos conforme lo dispone el propio CFF

Derivado de lo anterior, se presentan las siguientes recomendaciones:

  1. Verificar que las personas físicas que son socios o accionistas, estén inscritos en el RFC, al menos en el régimen de dividendos.
  2. En caso de los integrantes de las personas morales no contribuyentes —en tanto no reciban remanentes distribuibles—, se sugiere inscribirlos al RFC sin actividades económicas.
  3. Si bien es cierto que se prevé la presentación de este aviso sólo en los casos que se modifique o se incorpore a socios o accionistas, es sugerido que todas las personas morales lo presenten conforme a la Disposición Transitoria, con la finalidad de evitar molestias en futuros trámites.
José de Jesús Pérez Lara
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