¿El SAT te impide facturar por considerarte EDO?

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Si eres empresario y tus contadores y/o abogados te informaron que ya no puedes facturar porque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te restringió y/o canceló el Certificado de Sello Digital (CSD), con motivo de que eres una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas o Inexistentes (EDO). 

¡Procede de inmediato!

Puedes presentar una Demanda de Juicio de Amparo Indirecto solicitando al mismo tiempo la Suspensión para que puedas continuar facturando mientras se resuelve el juicio en su totalidad y puedas aclarar las cosas con la autoridad en calma. Es la vía más corta y recomendable.

Hay otra opción con un procedimiento más largo, en el que se corre el riesgo de no poder facturar mientras se resuelve la problemática. De ello hablaré más adelante en este artículo.

En esta decisión no te puedes equivocar.

Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia (de aplicación obligatoria) que se cita más abajo, señalando que la suspensión es improcedente contra la cancelación del sello digital, también es cierto que la misma está soportada en circunstancias distintas al de una empresa que supuestamente deduce operaciones simuladas, por lo que dicho criterio se puede superar para que sí proceda.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA DE DEJAR SIN EFECTOS EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=2013681&Clase=DetalleTesisBL

Esta opción inicia con el procedimiento que tiene que seguir el SAT para dejarte facturar nuevamente, por lo que no hay riesgo si por alguna razón niegan la suspensión o el amparo.

La segunda manera es presentar un caso de aclaración vía electrónica en la página web del SAT, anexando las pruebas que acrediten que sí se realizaron las operaciones con tu proveedor, para que al día siguiente la autoridad quite la restricción temporal y puedas volver a facturar mientras emite la respuesta que corresponda. 

Nota: Si no se presentan pruebas, la aclaración se tendrá por no presentada y seguirás siendo un EDO.

Como veremos más adelante, cuando la autoridad considera a tu proveedor como una Empresa que Factura Operaciones Simuladas o Inexistentes (EFO), seguramente la autoridad emitirá una respuesta a tu aclaración (a más tardar en 10 días hábiles) dejando sin efectos tu certificado para facturar, es decir, ya no estará restringido sino cancelado. Esto es lo que se quiere evitar con el Juicio de Amparo Indirecto y la suspensión.

Ante dicha cancelación se tendrán las siguientes opciones:

  • Presentar un nuevo caso de aclaración vía electrónica con las pruebas correspondientes, pero ahora sin poder facturar y esperar la respuesta. Desde mi punto de vista la respuesta será negativa por el simple hecho de que tu proveedor es considerado por la autoridad como empresa que factura operaciones inexistentes y en consecuencia pasaríamos al siguiente punto.
  • Impugnar directamente la respuesta o resolución que dejó sin efectos tu certificado, a través de los siguientes medios:
  1. Recurso de Revocación (conviene si aún no se cuenta con todas las pruebas para acreditar las operaciones con tu proveedor). Esta resolución probablemente sea desfavorable porque se presenta y lo resuelve la propia autoridad a través de su área jurídica.
  2. Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (organismo jurisdiccional autónomo) donde sí hay probabilidades de ganar. Nota: Si se tienen todas las pruebas, se sugiere evitar el recurso anterior y presentar este juicio directamente.
  3. Amparo Directo. En caso de que en el Juicio de Nulidad se haya tenido sentencia en contra se podrá presentar este último medio de defensa.

Pero ¿qué es un EDO?

El término EDO, es la calificación que la autoridad fiscal te impone cuando considera que tus deducciones (para pagar menos impuestos) están soportadas en facturas electrónicas emitidas por un proveedor, el cual está catalogado como facturero por no tener la infraestructura, activos, personal ni la capacidad para entregarte los bienes o brindarte los servicios que amparan dichas facturas (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación), por lo que puedes estar en graves problemas y aún no saberlo.

Ejemplo: Tu empresa requiere trasladar ciertas piezas del punto “A” al “B” para terminar el producto y ponerlo a la venta. En enero del 2020, contrataste los servicios de un proveedor de fletes, te emitió la factura, la pagaste e hiciste deducible el gasto. Sin embargo, el SAT afirma que estas operaciones nunca se llevaron a cabo, son simuladas o inexistentes porque tu proveedor no tiene camiones ni personal para prestar dicho servicio, por lo que te pedirá que pagues el impuesto correspondiente dando reversa a dichas deducciones pues las facturas que te emitieron no tienen efecto alguno, de no hacerlo te puede restringir y/o cancelar el sello digital y/o iniciarte una auditoría, incluso al mismo tiempo.

Antes del 01 de enero de 2020, las autoridades fiscales no podían restringir o cancelar el certificado por ese motivo, pues no existía dicha causal, sólo podía auditarte. Pero ahora sí está facultada en la fracción V del artículo 17-H Bis del citado código:

Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

V. Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código y, que una vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal.”

(resaltado añadido)

 Nota: En esta nueva disposición, la autoridad:

  • Primero te “restringe temporalmente” el uso de tus sellos digitales, es decir, no puedes facturar pero aún no lo cancela, es como una suspensión.
  • Después, te permite usarlo nuevamente al día siguiente que presentes un caso de aclaración vía electrónica con las pruebas correspondientes, mientras emite la resolución (10 días) sin requerimientos ni prórrogas.
  • Si emite resolución favorable, lo cual dudo mucho, quita la restricción y se continúa usando el mismo sello digital y concluye el asunto, en caso contrario, lo cancela para que se inicie un nuevo procedimiento pero manteniendo el sello bloqueado y en caso de obtener resolución en contra, presentar los medios de defensa que ya vimos o incluso desde su cancelación.

¿Qué es lo grave de esta disposición y por qué es una tortura en particular para los EDOS?

  • Porque para la autoridad fiscal que te restringió y/o canceló el certificado, ya pasó tu plazo legal de 30 días para demostrarle que efectivamente sí realizaste las operaciones con tu proveedor que es considerado por el SAT como facturero (EFO), dejándote como única opción PAGAR para que vuelvas a facturar y respirar nuevamente, o defenderte en tribunales. 

Fundamento: Párrafo 8° del artículo 69-B; 17-H Bis, fracción V, ambos del CFF y 8° Transitorio del decreto de reforma al mismo código publicado el 09-12-2019 en el Diario Oficial de la Federación.

He revisado muchas auditorías donde la empresa considerada como EDO ofrece a la autoridad un cúmulo de pruebas para acreditar que las operaciones con su proveedor sí se realizaron. Sin embargo, por el hecho de que éste último ya está en la lista provisional o definitiva publicada por la autoridad como facturero, no las toma en consideración o no son suficientes, dejando como única alternativa defenderse ante los tribunales o pagar.

Con lo anterior quiero resaltar que si en una auditoría (visita domiciliaria) que normalmente duran un año, donde el contribuyente tiene el tiempo de aportar diversa documentación para acreditar la materialidad de las operaciones con su proveedor, acercarse con la autoridad para dialogar no se logra convencer a la autoridad fiscal¿ustedes creen que en un procedimiento sumario de 10 días hábiles como lo es la aclaración prevista en el artículo 17-H Bis del CFF y la regla 2.2.15. de la Miscelánea Fiscal vigente, la empresa podrá volver a facturar?

A mí me parece que mantendrán el bloqueo del certificado y la autoridad aplicará el último párrafo del artículo 17-H del Código Fiscal, que habla de conductas materialmente imposibles de subsanar o desvirtuar, además de señalar que podrá establecer mediante reglas de carácter general las condiciones y requisitos para que los contribuyentes estén en posibilidad de obtener un nuevo certificado. 

¿Cuáles serán esas condiciones y requisitos? El pago seguramente.

  • El otro punto grave es precisamente que la defensa ante los tribunales, además de ser largo y costoso, se tendría que llevar con los sellos bloqueados sin poder generar ingresos, porque hasta este momento como ya vimos la Suprema Corte señala que la suspensión es improcedente. Habrá que intentar cambiar dicho criterio mediante el Juicio de Amparo Indirecto.

Entonces, si consideramos que un juicio en promedio podría llevarse un año, más el tiempo que lleva la empresa sin facturar, pues corre el riesgo de quedar paralizada, cerrar sus operaciones y quebrar por no poder generar ingresos y no poder hacer frente a sus obligaciones de pago como la nómina, cuotas al IMSS e INFONAVIT, sus impuestos, energía eléctrica, renta, etc.

Es muy diferente enfrentar un juicio o una auditoría de la autoridad, si estás facturando, generando ingresos y operando con normalidad.

  • Una agravante a los 2 puntos anteriores es que, si la omisión en el pago de los impuestos por aplicar dichas deducciones, es superior a $7’804,230 MDP, la autoridad podrá ejercer acción penal, considerarte como miembro de la delincuencia organizada y una amenaza contra la seguridad nacional, además de aplicarte prisión preventiva oficiosa (cárcel mientras te defiendes) y privarte de tus bienes. Esto, siempre y cuando tus operaciones se hayan realizado a partir del 01 de enero de 2020.

En efecto, lo anterior puede suceder en virtud de la reforma a la Ley Federal para la Delincuencia Organizada, a la Ley de Seguridad Nacional, al Código Nacional de Procedimientos Penales y Código Penal Federal, publicada en el (DOF) el 08 de noviembre de 2019, donde se incluyeron los delitos de defraudación fiscal y su equiparable (Art. 108 y 109 del CFF), así como a los famosos EDOS y EFOS (Art. 113 Bis del CFF), lo cual da para redactar otro artículo.

¿Por qué no habré de saber que la autoridad me esta considerando como un EDO y evitar que cancelen mi sello digital?

Porque generalmente, las empresas que recibieron los bienes o servicios, no se enteran de que su proveedor está o estuvo en un procedimiento ante el SAT (artículo 69-B CFF) que lo calificó como facturero y mucho menos se dio cuenta que el plazo de 30 días hábiles que tiene para acreditar que las operaciones sí se realizaron, ¡ya transcurrió!

¿Por qué? 

Porque la ley no contempla una notificación directa y personal o por buzón tributario, por lo que tienes que estar muy atento a las publicaciones del Diario Oficial para conocer si tu proveedor está en la lista negra, lo cual es muy desgastante, tienes que dedicar personal para dicha tarea o incluso invertir en tecnología o programas que revisen estas listas.

Normalmente te enteras de que ya eres un EDO cuando la autoridad te manda una carta invitación y/o aviso para que pagues, o bien, porque ya no puedes facturar al tener restringido o cancelado el certificado de sello digital, pero ya que pasaron tus 30 días para demostrar la materialidad de las operaciones con tu proveedor y después de que este último está publicado por el SAT como facturero.

Esta falta de notificación directa y personal se contempla en el criterio 8/2018/CTN/CS-SASEN de la PRODECON, entre muchos más, donde se establecen 3 momentos que se tienen para acreditar la materialidad de las operaciones, que en resumen son:

1) El plazo de 30 días establecido en el propio artículo 69-B (CFF), del cual nunca te enteras porque no existe una notificación directa y personal.

2) Cuando te llega una carta invitación o aviso de la autoridad pidiéndote que pagues y,

3) Si te inician una auditoría.

Ahora, con el artículo 17-H Bis del (CFF) hay un cuarto momento, por lo menos en teoría, porque como ya vimos, difícilmente la autoridad va a tener por acreditada la materialidad de las operaciones en un procedimiento sumario y mucho menos si tu proveedor ya está publicado en la página web del SAT y/o en el Diario Oficial.

Finalmente, cabe señalar que este tema da para desarrollarlo más a detalle, sin embargo, se haría muy extenso, por lo que expuse lo más relevante desde mi punto de vista, que es precisamente las opciones que se tienen para volver a facturar si la autoridad te restringe o cancela el sello digital y sus consecuencias por considerarte EDO. Espero te haya sido de utilidad.

Roberto Alejandro Pérez Díaz

Socio Fundador en Despacho Tributario DTAX, S.C.
Ex-Delegado PRODECON en Nuevo León.
José de Jesús Pérez Lara
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