Deducibilidad de la cuota obrera pagada por el patron
El pasado 2 de diciembre de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del Semanario Judicial de la Federación, publicó una relevante tesis de jurisprudencia. Según la tesis, los patrones que absorben las cuotas obreras de seguridad social por los trabajadores que perciban salario mínimo podrán deducirlas.
La legislación de seguridad social en México establece que, corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo.
Esto significa que, en lugar de descontar esta cuota, el patrón asume este costo, asegurando que el salario mínimo del trabajador no se vea afectado.
No obstante, la reciente jurisprudencia dictada por la Suprema Corte añade una interpretación crucial para los patrones. Establece que, cuando el patrón paga salario mínimo y absorbe la cuota obrera, puede deducir los pagos en el cálculo del impuesto sobre la renta. Lo anterior, ya que la obligación de cubrir dichas cuotas emana de la legislación de seguridad social, y no de un beneficio que el patrón otorgue al trabajador.
Además, esta jurisprudencia tiene implicaciones prácticas significativas. A efectos de evitar alguna controversia, se ha determinado que la jurisprudencia es obligatoria a partir del 5 de diciembre de 2016. Esto significa que los Juzgados de Distrito, Tribunales Judiciales del orden común, y Tribunales locales o federales de todo el país deberán acatarla.
Esta resolución brinda a los patrones certeza jurídica sobre cómo manejar las cuotas obreras, garantizando que puedan deducir estos pagos en sus declaración de impuestos.
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