El concepto de Discrepancia Fiscal se encuentra plasmado dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su articulo 107 que señala

Cuando una persona fisica, aun cuando no este inscrita en el RFC, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederan a comprobar el monto de las erogaciones declaradas y la discrepancia con la declaracion del contribuyente.

Esto es, la autoridad presume que cuando un contribuyente declara deducciones superiores a los ingresos que percibio en un año, existe una inconsistencia (discrepancia fiscal) y ante eso, ejerce sus facultades de comprobacion.

Para esto, el contribuyente tiene 15 días (30 días como máximo considerando la entrega de pruebas), después de que le notifique la autoridad, para explicar por escrito el origen de la discrepancia ofreciendo las pruebas correspondientes o bien, manifestar su inconformidad, en caso de que fuera necesario.

En caso de que no se de respuesta a la autoridad dentro del plazo señalado, esta lo estimara como un ingreso de los señalados en el capitulo IX de la Ley del ISR y formulara la liquidación respectiva para proceder al cobro del impuesto.

José de Jesús Pérez Lara
Sígueme

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *