El Estado de Cuenta como comprobante fiscal
Los contribuyentes tienen la posibilidad de hacer deducciones y acreditamientos al momento de calcular sus impuestos. Pero es requisito indispensable que cuenten con un comprobante fiscal (factura) que cumpla con todos y cada uno de los requisitos que impone el Código Fiscal de la Federación.
Requisitos de los comprobantes fiscales
Los requisitos que debe cumplir un comprobante fiscal son numerosos y, en el caso de los comprobantes digitales, se debe conservar también el archivo electrónico, no siendo suficiente el tener la impresión del mismo, el cual se considera solo como una “representación impresa” pero que no es útil para hacer la deducción o el acreditamiento.
El artículo 29-B en la fracción II del Código Fiscal Federal contempla la posibilidad de que el comprobante fiscal sea el estado de cuenta que nos expidan las instituciones financieras, siempre que éstos cumplan con los siguientes requisitos:
a) Se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable,
b) Contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes (RFC) tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute o goce o reciba el servicio.
c) Se registre en contabilidad la operación amparada en el estado de cuenta respectivo.
La misma disposición en relación con la regla 1.2.8.2.3 de la resolución miscelánea fiscal, permite que el estado de cuenta no contenga el requisito del inciso a) siempre que:
- La actividad este gravada por la Ley del IVA
- La operación sea igual o menor a $50,000.00 (antes de IVA)
Igualmente y de conformidad con el ultimo parrafo de la citada regla miscelánea, podrá hacerse la deducción o el acreditamiento cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000 y se trate de actividades por las que no se este obligado al pago del IVA.
Deducción y acreditamiento
En el caso de utilizar el estado de cuenta bancario como comprobante fiscal, podrá deducirse o acreditarse la operación en el mes en que fue realizado el cargo.
El pago de la operación puede realizarse mediante cheque, transferencia, tarjeta de crédito o de servicios.
El estado de cuenta puede ser expedido en forma impresa o electrónica por:
- Las entidades financieras
- Las sociedades financieras comunitarias
- Los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular y,
- Las personas morales que emitan tarjetas de crédito, débito, de servicios o monederos electrónicos.
Es importante tomar en cuenta esta facilidad administrativa ya que nos permite lograr la deducción o el acreditamiento con un comprobante fiscal con menos requisitos que el tradicional.
Alma América Bárcenas
Licenciada en Administración de Empresas y en Derecho.
Asesora Empresarial en Materia Fiscal.
Directora de QB Asesores Fiscales
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