Elimina SAT aplicativo para cumplimiento de obligaciones por subcontratacion laboral

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El 20 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A. Esta resolución elimina las facilidades administrativas relacionadas con el uso del aplicativo para obtener información derivada de las obligaciones en materia de subcontratación laboral.

Por lo tanto, a partir del 1 de agosto de 2019, los contribuyentes deben obtener directamente del contratista la información requerida. Esto incluye documentos tales como CFDI de trabajadores, declaraciones y retenciones de impuestos, pago de cuotas obrero-patronales y declaraciones de IVA.

La reforma busca dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las leyes fiscales. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) señalan los requisitos necesarios para la deducibilidad y acreditamiento respectivamente.

Además, se debe evaluar el cumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación laboral que establecen las disposiciones de seguridad social respecto al reporte de contratos y trabajadores. Esto es importante porque las reglas que facilitaban este proceso mediante el uso del aplicativo han quedado sin efecto.

La información proporcionada a través del aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” hasta el 31 de julio de 2019, se mantendrá en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria al amparo de las reglas que se derogan. Esto, con la finalidad de que la autoridad, en su caso, pueda ejercer sus facultades de comprobación.

En conclusión, es recomendable revisar los procedimientos establecidos contractualmente para la obtención y control de la información requerida en materia de subcontratación laboral. Esto asegurará el cumplimiento de las disposiciones fiscales vigentes.

José de Jesús Pérez Lara
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