INFONAVIT: Inaplicable presentar informacion que deriva del dictamen fiscal

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En días pasados, el Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, el C.P.C. José Guadalupe González Murillo, dio a conocer el oficio número CGRS/GSF/19/0965 de fecha 15 de agosto de 2019, a través del cual el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) comunica su criterio respecto a la obligación que menciona el artículo 29 fracción VIII de la Ley del INFONAVIT y que está relacionada con el informe que deben de entregar los contribuyentes que presenten dictamen fiscal ante el SAT.

En resumen, el oficio emitido por el INFONAVIT concluye que el marco jurídico vigente hace inaplicable la obligación patronal prevista en el articulo 29 fracción VIII de la Ley del INFONAVIT y que al estar vinculada la sanción con la obligación establecida en el artículo 29 fracción VIII de la multicitada Ley, resulta inaplicable la multa a que hace referencia la fracción XV del articulo 6 del Reglamento para la imposición de multas por incumplimiento de obligaciones que se establecen a cargo de los patrones.

Tomando en cuenta que la obligación del patrón para presentar copia con firma autógrafa del informe sobre su situación fiscal con los anexos … se encuentra supeditada al hecho de que el CFF prevea la obligación de estos para dictaminar sus estados financieros circunstancia que a partir del 2014 es inexistente … el marco jurídico vigente hace inaplicable la obligación patronal prevista en el articulo 29 fracción VIII de la Ley del INFONAVIT … consistente en la presentación de copia del dictamen fiscal ante el Instituto.

A continuación se presenta el oficio número CGRS/GSF/19/0965 de fecha 15 de agosto de 2019 para su consulta.

Oficio INFONAVIT CGRS/GSF/19/0965

José de Jesús Pérez Lara
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