Fondo de ahorro es parte integral del Salario

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Fondo de AhorroHoy se publicó en el Semanario Judicial de la Federación de Junio 2011, la siguiente jurisprudencia, que había sido aprobada desde Enero, en la que se determina que el fondo de ahorro debe ser considerado como parte del salario, criterio que afectará todos los pagos de indemnizaciones laborales, jubilaciones, pensiones alimenticias en disputas familiares, y otros conceptos que se calculan con base en los ingresos de una persona.

JURISPRUDENCIA 2a./J. 13/2011
SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL.
Acorde con diversos precedentes sustentados por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se examinaron los elementos integrantes del salario de los trabajadores, así como la noción y naturaleza del fondo de ahorro para tales efectos, se concluye que dicho fondo, en la porción aportada por el patrón, es parte integrante del salario, al constituir una prestación extralegal percibida por los trabajadores a cambio de su trabajo, que además de incrementar su patrimonio tiene como fin primordial fomentar en ellos el hábito del ahorro.

Contradicción de tesis 260/2010.- Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y otros.- 8 de diciembre de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretario: Alejandro Manuel González García.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero del dos mil once.

Lo leí primero en El Nido de la Seguridad Social

José de Jesús Pérez Lara
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