Grandes Contribuyentes; sin obligación de presentar Avisos de Compensación
¿Obligado a presentar Avisos de Compensación?
Si eres de los llamados Grandes Contribuyentes y presentas declaraciones de pago (provisionales y definitivos) en el Servicio de Declaraciones y Pagos sigue leyendo que esto te interesa.
Recuerda que de conformidad con la Regla I.2.5.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010, si te resulta saldo a favor y lo compensas contra los pagos que realices a través del mismo servicio (DyP), estás relevado de presentar el Aviso de Compensación, y solo deberás enviar los anexos del Programa F3241, que correspondan de acuerdo a lo establecido en la regla II.2.3.6. de la ya referida miscelánea fiscal.
Últimas entradas de José de Jesús Pérez Lara (ver todo)
- ¿Errores en tu CFDI? ¡Evita sorpresas con el SAT! - septiembre 26, 2023
- Cómo hallar en una lista de Excel los números que suman tu Valor Objetivo - septiembre 18, 2023
- Inflacion acumulada a Agosto cierra en 2.42% - septiembre 9, 2023