Impuesto a las Transacciones Financieras propuesto por la UE

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Impuesto a las Transacciones FinancierasAnte la necesidad de recaudar más impuestos por parte de muchos países, la Comisión Europea está discutiendo la posible creación de una directiva mediante la cual algunos países se obligarían a imponer un impuesto a las transacciones financieras.

A pesar del estado preliminar de las discusiones sobre este posible gravamen y no obstante que sería aplicable en Europa, consideramos importante poner atención sobre su desarrollo debido al posible impacto que podría tener, al menos de manera indirecta, sobre el costo del financiamiento para grupos internacionales, incluyendo los mexicanos.

Antecedentes.

El 11 de septiembre de 2011, la Comisión Europea presentó la Propuesta de Directiva 2011 que busca la implementación de un impuesto a las transacciones financieras (ITF). En la primera fase se implementará solamente en los siguientes países de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Francia, Grecia, Italia y Portugal. Se espera que la propuesta tenga como fecha de entrada en vigor el 1º de enero de 2014, aunque existe la posibilidad de que se difiera dicha fecha.

Sujetos.

Los sujetos propuestos son las entidades financieras, como una entidad de crédito, una empresa de seguros o de reaseguros, una entidad de objeto especial, entre otras. Una entidad financiera se considerará establecida en el territorio de un Estado miembro cuando haya sido autorizada por las autoridades de este para actuar como tal en las transacciones o tenga su sede oficial, su domicilio permanente o residencia habitual o posea una sucursal en el Estado miembro, entre otros.

Objeto.

La Directiva en discusión establece que el ITF se aplicará a todas las transacciones financieras, entendiendo este concepto como la compra o venta de un instrumento financiero, la cesión entre entidades de un mismo grupo del derecho de disposición de un instrumento financiero, así como la celebración o modificación de los contratos de derivados.

Base y tasa.

La base gravable propuesta sobre contratos de derivados será (i) el importe teórico del contrato en el momento de la transacción financiera (cuando exista más de un importe teórico, a efectos de determinación de la base imponible se utilizará el más elevado); (ii) sobre transacciones financieras no relacionadas con contratos derivados la base imponible será toda contraprestación pagada o adeudada. Las tasas serán del 0.1% para acciones, bonos, reportos, etcétera y del 0.01% para derivados.

Momento de causación y momento pago.

El ITF sería exigible para cada transacción financiera en el momento en que esta se produzca. La cancelación o rectificación de una transacción financiera no tendrá incidencia alguna sobre el momento en que nace la obligación de pago, salvo en caso de error. El pago se haría en el momento del devengo si la transacción se realiza por medios electrónicos o tres días hábiles después en los demás casos.

Exenciones.

Existen ciertas exenciones para ciertas entidades (como el Mecanismo Europeo de Estabilidad Financiera) y en relación con algunas transacciones (operaciones del mercado primario, las transacciones con la Unión Europea, etc.).

Posibles modificaciones a la Directiva.

Recientemente se reportó que puede haber cambios sustanciales en la propuesta de Directiva. Aun cuando no haya confirmación oficial, existe especulación respecto a la posibilidad que el ITF solo aplique a partir del 2014 a las acciones y no a derivados ni a instrumentos de deuda como originalmente se propuso.

Asimismo, se señaló que la tasa podría reducirse significativamente, logrando solo una recaudación de la décima parte de lo que se había considerado originalmente. El ITF podría ampliarse para incluir bonos dos años después y, posteriormente, derivados (si es que efectivamente se incluyen). Aunque todos estos puntos son especulaciones, estas posibles modificaciones sugieren que los legisladores han revisado sus expectativas respecto a este impuesto, a raíz de las críticas que se han generado.

Comentarios finales.

Este impuesto resulta relevante para cualquier grupo empresarial mexicano que tenga financiamiento proveniente de entidades financieras europeas o que haya constituido, o vaya a constituir, una subsidiaria en algún estado miembro que pueda calificar como entidad financiera, en relación con cualquier tipo de transacción financiera que pudiera realizar.

Aun en el caso de que un grupo mexicano no estuviera sujeto al impuesto directamente, el mismo podría afectarlo indirectamente debido a que las entidades financieras europeas podrían trasladarlo económicamente a sus clientes.

Es importante tener presente que este impuesto todavía está al nivel de una propuesta de Directiva, por lo tanto habrá que analizar cómo y cuándo se incorpore a la legislación local de los estados miembros, así como las características finales de dicho impuesto.

José de Jesús Pérez Lara
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