Los impuestos diferidos son los que se generan por ciertas partidas que se reconocen en distintos periodos al momento en que se determina la utilidad contable (NIF’s) y la utilidad fiscal (LISR); su registro busca reflejar en los estados financieros las decisiones que toman los directivos de las empresas y sus efectos fiscales.

La NIF D-4 establece que el impuesto diferido es el impuesto a cargo o a favor de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y que surge de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales.

Dicho impuesto se devenga en un periodo contable (en el cual se reconoce) y se realiza en otro, lo cual ocurre cuando se revierten las diferencias temporales, se amortizan las pérdidas fiscales o o se utilizan los créditos fiscales.

Es importante mencionar que los activos y pasivos por impuestos diferidos se originan por las diferencias que existen entre la técnica contable y la legislación fiscal respecto del momento en que se deben reconocer los ingresos, costos y gastos, con el carácter de activos o pasivos.

En resumen, los impuestos diferidos surgen del reconocimiento de ingresos y/o deducciones en distintos periodos en la determinación de la utilidad contable y fiscal.

José de Jesús Pérez Lara
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