Personas Morales podrán tributar en el ultimo régimen fiscal elegido en 2022
Esta semana el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publico en su portal de internet la tercera versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2022, destacando el Articulo Segundo Transitorio mediante el cual las personas morales que se encuentren en las siguientes situaciones podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022 en el ultimo régimen fiscal elegido.
a) Que a partir de enero de 2022 tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales y que antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, para tributar en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o bien,
b) Que habiendo tributado en el Título II (Régimen General) de la Ley del Impuesto sobre la Renta antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales
A efectos de que los contribuyentes puedan considerar el ejercicio fiscal 2022 en el ultimo régimen fiscal elegido, deberán cumplir con lo siguiente:
Impuesto sobre la Renta (ISR)
Los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 correspondientes al régimen elegido se tendrán por presentados en tiempo, siempre que se presente la declaración y, en su caso, se realice el pago correspondiente, a más tardar en la fecha en que deba presentarse el pago provisional del mes de agosto de 2022.
Los contribuyentes que hayan efectuado pagos por los meses de enero a junio de 2022 a través de las declaraciones del régimen en el que dejaron de tributar, podrán disminuirlos en las declaraciones que presenten conforme al párrafo anterior.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Respecto de la obligación de presentar las declaraciones de pagos definitivos de IVA de los periodos comprendidos de enero a julio de 2022, ésta se tendrá por cumplida siempre que se hayan presentado a través de los formatos “IVA simplificado de confianza” o “R21 Impuesto al Valor Agregado”, según corresponda, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
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