IVA en alimentos preparados: analizando el nuevo criterio
Hace algunos dias les comentaba que en la pagina web del SAT se publico un nuevo criterio normativo para 2008 en materia de IVA respecto del tratamiento que habra que darle a los alimentos preparadospara su consumo en el lugar de su enajenación.
Para efectos de hacer mas entendible este pequeño analisis me voy a permitir transcribir nuevamente lo que señala dicho criterio.
Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación.
Para efectos del artículo 2o. A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, también se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento.
De lo anterior se desprende lo siguiente:
a) La autoridad esta ampliando el concepto de alimentos preparados para su consumo; esta incluyendo inclusive aquellos alimentos que aunque no hayan sido preparados en el momento en que el cliente los adquiere, por el simple hecho de que la tienda de conveniencia proporciona o pone a disposicion de sus clientes un horno de microondas para calentarlo, los considera como alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación.
b) Al parecer, la intención de la autoridad es que aquellos alimentos que normalmente se venden refrigerados como puede ser el caso de pizzas, sandwiches, hotdogs y cualquier alimento de este tipo que se venda en tiendas de conveniencia, entiendase Oxxo, 7eleven, Smart y similares, las cuales ponen a disposicion hornos de microondas para que el mismo cliente se prepare sus alimentos o los caliente, ya no les sea aplicable la tasa del 0% del IVA.
c) Hasta donde recuerdo, el concepto tradicional de alimentos preparados tenia la intencion de que por el servicio que prestaban, normalmente los restaurantes, de preparar los alimentos, se causara unicamente sobre dichos servicios, el impuesto al valor agregado, lo cual es correcto desde mi muy humilde opinion.
d) Sin embargo, creo que la autoridad exagera con este lineamiento y va mas alla al querer considerar como un servicio prestado, el cual obviamente no tiene costo para el cliente que pasa a comprar alguno de estos alimentos, al simple hecho de calentar los alimentos que por su naturaleza se adquieren refrigerados.
e) Entiendo que si estan utilizando esta postura, a mi parecer estricta, es por el hecho de que algun establecimiento dedicado a la elaboracion, preparacion y venta de alimentos debio haberse aprovechado de algun agujero de la ley y simular que les era aplicable la tasa del 0%.
Conclusión.
Asi que ya saben, la próxima vez que vayan a alguna de las tiendas antes mencionadas a comprar algún alimento congelado, recuerden que si no lo calientan se estarán ahorrando el 15% de IVA y con ese dinero mejor compren un microondas para la oficina y ahi calienten los alimentos; definitivamente les saldra mas económico.
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