OCDE aprueba cambios BEPS a las guías de Precios de Transferencia

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El pasado 23 de mayo de 2016, el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (el Consejo de la OCDE) formalmente aprobó la incorporación de las recomendaciones publicadas en octubre de 2015 sobre las Acciones 8-10 y 13 de los reportes para combatir la erosión de la base y traslado de utilidades (Reporte BEPS) en las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE.  Estos cambios han sido el esfuerzo de años de trabajo por parte de administraciones fiscales, iniciativa privada y expertos en la materia, en donde el principal mensaje que se envía es lograr una mayor congruencia en cuanto a la generación de utilidades y la forma en la que las cadenas de suministro se encuentran actualmente diseñadas.

Gran parte de estas recomendaciones van enfocadas en tres objetivos:

  • Promover una mayor transparencia fiscal en cuanto a las posiciones adoptadas en materia de precios de transferencia por grupos multinacionales (acción 13).
  • Delimitar de manera mucho más justa y razonable la rentabilidad asociada con la creación de valor en activos intangibles (acción 8); y
  • Alinear la generación de utilidades con los riesgos asumidos de manera real por los participantes en las diversas operaciones intercompañía (acción 9).

Con independencia de los puntos de vista que se tengan en cuanto a si estas incorporaciones en las actuales Guías de Precios de Transferencia debiesen de interpretarse de manera estática o dinámica, la realidad es que conceptos asociados a riesgos (la capacidad de tomar decisiones y de afrontarlos financieramente), análisis DEMPE, u operaciones HTVI u operaciones de bajo valor en cuanto a servicios cobran una mayor relevancia en el panorama fiscal.

Es importante señalar que de acuerdo con el artículo 179 de la actual LISR, la aplicación de estas Guías será válida siempre y cuando sean congruentes con el mismo ordenamiento y los tratados celebrados por México.  Lo anterior deberá tomarse en cuenta a la luz de nuestra legislación local, en donde algunos conceptos incluidos dentro de estos cambios se contraponen con el actual régimen de impuestos sobre la renta.

Finalmente, resulta fundamental que los contribuyentes evalúen sus estructuras actuales de negocios a la luz de estas nuevas disposiciones, de forma que puedan rediseñar políticas robustas en cuanto a sus operaciones intercompañía, y asegurarse sobre el adecuado cumplimiento en estas nuevas disposiciones, las cuales indudablemente marcan un parteaguas en el esquema de tributación fiscal internacional.

Ricardo Cruz

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