Propuestas de reforma derivadas del Reporte BEPS

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Como parte del paquete de reformas presentado el pasado 8 de septiembre, el Poder Ejecutivo propuso al Congreso de la Unión diversas medidas fiscales con el objetivo de alinear algunas disposiciones fiscales a la tendencia internacional de evitar la erosión de la base gravable y el desplazamiento de utilidades.

Reporte país por país

Las sugerencias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a su plan de acción 13, derivado del reporte sobre BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), sugiere que exista un reporte, país por país, respecto de grupos multinacionales, mismo que deberá contener una serie de información estadística tendiente a identificar la ubicación geográfica de las utilidades a nivel mundial y su correlación con los elementos esenciales de su actividad como, por ejemplo, número de empleados, activos relevantes, riesgos y funciones, entre otros.

Congruente con lo anterior, puede observarse que las acciones propuestas por el Poder Ejecutivo van de la mano con los lineamientos propuestos por la OCDE, ya que la declaración informativa país por país contiene información similar a la propuesta en dicho plan.

Respecto a lo anterior, se propone adicionar el artículo 76-A a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el cual se aplicaría en primera instancia a los siguientes contribuyentes:

  • Personas morales que en el último ejercicio fiscal hayan tenido ingresos superiores a 644,599,005.00 pesos
  • Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades
  • Entidades paraestatales de la administración pública
  • Personas morales residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país

El artículo propuesto establece que a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, los citados contribuyentes tendrían que proporcionar a las autoridades fiscales, empezando con el ejercicio fiscal 2016 (declaración a ser presentada en diciembre de 2017), las siguientes declaraciones anuales informativas:

  • Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, la cual deberá contener:
    • Estructura organizacional
    • Descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con sus partes relacionadas
    • Posición financiera y fiscal
  • Declaración informativa local de partes relacionadas, la cual deberá contener:
    • Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas
    • Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis
  • Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional(*), la cual deberá contener:
    • Información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados
    • Indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente, los cuales deberán incluir: jurisdicción fiscal; ingreso total, distinguiendo el monto obtenido con partes relacionadas y con partes independientes; utilidades o pérdidas antes de impuestos; Impuesto Sobre la Renta efectivamente pagado; Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio; cuentas de capital; utilidades o pérdidas acumuladas; número de empleados, de activos fijos y de mercancías
    • Una lista de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional y de sus establecimientos permanentes, incluyendo las principales actividades económicas de cada una de las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional; jurisdicción de constitución de la entidad, para el caso en que fuera distinta a la de su residencia fiscal, además de toda aquella información adicional que se considere que podría facilitar el entendimiento de la información anterior

(*) Es importante mencionar que esa declaración deberá ser presentada por los contribuyentes que se consideran compañías tenedoras de grupos internacionales y que, entre otras condiciones, hayan tenido en el ejercicio anterior un ingreso consolidado equivalente o superior a 12 mil millones de pesos. Ese importe está sujeto a cambio por el Congreso de la Unión o el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En congruencia con la adición de esas nuevas obligaciones, se propone adicionar al Código Fiscal de la Federación un nuevo supuesto de infracción en caso de no proporcionar la información o de presentarla incompleta, con errores, con inconsistencias o de forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales; supuesto que va del rango de los 140,540 a los 200,090 pesos.

El SAT establecerá en reglas de carácter general cómo deberán ser presentadas las declaraciones antes mencionadas.

Estándar Común de Reporte y Procedimientos de Debida Diligencia

Asimismo, se propone modificar el Código Fiscal de la Federación (CFF) para establecer la obligación de las instituciones financieras de reportar la información de conformidad con el Estándar para el Intercambio de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal. Con esta propuesta, se prevén, entre otros temas, los términos y modalidades que deben ser adoptados por las instituciones financieras, personas morales o figuras jurídicas, residentes en México o en el extranjero con sucursal en México, a fin de adecuarse al nuevo estándar, e incluso las infracciones en caso de incumplimiento.

La anterior disposición se deriva de que México, así como otros países, ha buscado emprender acciones conjuntas para combatir la evasión y la elusión fiscales. Es importante destacar que México ha tenido una participación activa en este proceso y que se encuentra entre las más de 90 jurisdicciones que se han comprometido a implementar dicho estándar.

José de Jesús Pérez Lara
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