El día de ayer, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de internet, la cuarta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Miscelanea Fiscal 2020.

De dicho documento, que aún no se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se destacan 2 reglas.

Prórroga SIPRED

A través de la regla 2.13.2 se concede una prórroga para la presentación del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio 2019, a más tardar el próximo 31 de agosto de 2020.

Para aplicar dicha facilidad es necesario que los donde se generen diferencias por pagar, deberán estar pagadas a más tardar al 15 de julio de 2020.

Vacaciones del SAT

En dicha resolución se publicó también la regla miscelánea 2.1.6 relativa a los períodos generales de vacaciones del SAT mediante la cual se establece lo siguiente:

I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT:
….
b) Para las áreas de devoluciones y fiscalización los días del 20 al 31 de julio de 2020.
…..

De lo anterior, se desprende que las oficinas del SAT continuarán operando de forma normal para la realización de trámites en el RFC y que dicho periodo vacacional aplica para las áreas de devoluciones y fiscalización únicamente.

José de Jesús Pérez Lara
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