PTU: ¿Quiénes no están obligados a repartir?
PTU: ¿Quiénes no están obligados a repartir?
Según el articulo 126 de la Ley Federal del Trabajo quedan exceptuados de repartir utilidades:
- Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo y novedoso, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento. Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
- Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a $300,000.00
Si tu patrón no se ubica dentro de ninguna de estas excepciones exige tu reparto de utilidades y denúncialo ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; de igual forma puede acudir a Inspección del Trabajo a fin de solicitar una visita de inspección.
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