PTU: ¿Quiénes participan y cuándo reclamarla?

Según lo señala el articulo 127 de la Ley Federal del Trabajo todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón tendrán derecho a participar en sus utilidades con excepción de los siguientes:
- Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
- Socios o accionistas de la empresa.
- Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
- Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado y,
- Los trabajadores domésticos.
Como lo señale anteriormente, es a partir del momento en que se paga el impuesto anual, situación que se da con la presentación de la declaración anual, cuando comienza a correr el plazo para realizar el reparto de las utilidades según lo marca el articulo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
Por lo que la obligación del patrón de pagarla se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas.
Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.
Un punto importante a señalar es que el monto de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregaran a la utilidad repartible del siguiente año.
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