¿Conoces los requisitos fiscales para 2012 de los CFD y CFDI?

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Requisitos fiscales de los CFD y CFDI en 2012Como ya sabemos 2012 es un año repleto de reformas fiscales, principalmente en materia de comprobantes fiscales, los cuales son fundamentales para soportar la deducibilidad de las operaciones por lo que hoy analizaremos cuales son los requisitos fiscales de los CFD y CFDI.

Es por eso, que con el fin de estar prevenidos y hacerle frente a estos múltiples cambios, así como el evitar tener gastos no deducibles e incurrir en infracciones y multas, les comparto los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales conocidos como CFD y CFDI.

Adicionalmente es importante recordar que a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2012, en su artículo décimo octavo transitorio, se estableció una prórroga hasta el 30 de junio del presente año para adicionar al comprobante fiscal ciertos requisitos obligatorios.

Comprobante Fiscal Digital (CFD):

  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
  • Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. (Obligatorio a partir del 1 de julio)
  • Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
  • Contener el número de folio.
  • Sello digital del contribuyente que lo expide.
  • Lugar y fecha de expedición. (Obligatorio a partir del 1 de julio)
  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
  • Cantidad, unidad de medida (Obligatorio a partir del 1 de julio) y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • Valor unitario consignado en número.
  • Importe total señalado en número o en letra.
  • Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
  • Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
  • Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente). Si no se conoce aplica “No identificado”. (Obligatorio a partir del 1 de julio)
  • Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
  • La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión de la Factura Electrónica, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir dicha cadena original.
  • Número de serie del certificado de sello digital.
  • Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFD”, “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital” o “Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital”.
  • Hora, minuto y segundo de expedición.
  • El número y año de aprobación de los folios.

Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI):

  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
  • Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. (Obligatorio a partir del 1 de julio)
  • Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
  • Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
  • Sello digital del contribuyente que lo expide.
  • Lugar y fecha de expedición. (Obligatorio a partir del 1 de julio)
  • Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
  • Cantidad, unidad de medida (Obligatorio a partir del 1 de julio) y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.
  • Valor unitario consignado en número.
  • Importe total señalado en número o en letra.
  • Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
  • Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
  • Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente). Si no se conoce aplica “No identificado”. (Obligatorio a partir del 1 de julio)
  • Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
  • Código de barras generado conforme al Anexo 20 (sólo cuando se entregue impreso el comprobante)
  • Número de serie del Certificado del Sello Digital (CSD) del emisor y del SAT.
  • Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
  • Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago. Si no se conoce aplica “No identificado”. (Obligatorio a partir del 1 de julio)
  • Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI)
  • Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

Durante la próxima entrega les comentaré acerca de las demás opciones que permiten, las leyes fiscales así como la miscelanea fiscal, a los contribuyentes utilizar como comprobantes fiscales para efectos de acreditar o deducir las erogaciones realizadas.

José de Jesús Pérez Lara
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