SCJN: Articulos que regulan inversiones en REFIPRES son Constitucionales

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Inversiones en REFIPRESEl pasado 11 de Septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la constitucionalidad de los artículos 205, 212, 213 y 214 de la Ley del ISR vigentes en 2005, relativos a las inversiones en REFIPRES (también conocidos como paraísos fiscales) efectuadas por empresas mexicanas, ya que la legislación que regula dichas cuestiones cumple con los lineamientos establecidos por la Constitución Federal.

Lo anterior se acordó por mayoría de votos y con esto se negó el amparo a Telesistema Mexicano, S.A. de C.V.; Cemex México, S.A. de C.V.; Empresas Tolteca de México, S.A. de C.V. entre otras; que impugnaban la constitucionalidad de dichos artículos.

Y es que las inversiones efectuadas por estas empresas son plenamente identificadas dado que los ingresos correspondientes no se gravan en el extranjero o bien, lo están en un porcentaje menor al 75% del impuesto que se causaría y pagaría en México.

La SCJN señaló que las disposiciones que regulan este mecanismo de tributación son claras para los contribuyentes, sin que pudiera considerarse que se requiere de un conocimiento profundo de derecho tributario extranjero, o que se somete la tributación a determinaciones de las autoridades administrativas extranjeras.

El establecer un régimen de tributación aplicable a estas inversiones se justifica atendiendo a las finalidades que el Estado Mexicano pretende en el contexto global. Busca desalentar prácticas que tiendan a disminuir la contribución de los residentes en México acudiendo a vehículos que aprovechen los beneficios inherentes a los REFIPRES.

También aclaró que la tributación resultante de estas aplicaciones no resulta desajustada a sus capacidades, ya que el mecanismo solo busca que se anticipe el reconocimiento de ingresos a los que las empresas tienen derecho y que, por invertir en REFIPRES, podrían haber diferido en forma injustificada.

Así pues, los ministros determinaron que el mecanismo de tributación aludido no resulta violatorio de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano en los tratados para evitar la doble tributación. Puntualizó que la negativa del amparo se refiere también a aquellos casos en los que las empresas mexicanas únicamente retienen el impuesto cuando realizan pagos a entidades residentes en territorios vinculados con REFRIPES, considerando los ministros que dicha obligación formal se encuentra acotada legalmente a los casos en que existe un control de aquellas sobre dichas entidades.

José de Jesús Pérez Lara
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