¿Cómo aplicar preferencia arancelaria para productos europeos sin certificado?
Si usted es importador regular de productos europeos, tiene problemas con errores del proveedor, le faltan o le sobran datos en su certificado y trata de convencer a su Agente Aduanal con diversos criterios para aplicar una preferencia arancelaria y reducir los impuestos aplicables, le interesa esta nota.
En la regla 2.3.1, rubro B de la Resolución en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUE) se encuentra un procedimiento llamado “Declaración en Factura” y confirma que para la aplicación de preferencias arancelarias o reducción del arancel al amparo de este Tratado, aplica para operaciones de importación definitiva de mercancía adquirida por un mismo importador a proveedores ubicados en los países miembros del TLCUE.
Para ello, se deberá presentar la factura comercial que ampara el producto a importar, cuyo monto no deberá exceder los 6,000 Euros amparando mercancía consolidada o por una sola guía aérea o conocimiento de embarque, en caso de ser un envío vía marítima.
La citada declaración en factura deberá ser expedida por exportador autorizado mediante una leyenda que indique:
“El exportador de los productos incluidos en el presente documento (No. de autorización aduanera o de la autoridad competente) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial.”
Es importante mencionar que este número es asignado por la autoridad competente en el país de exportación, habrá de asentarse dicha condicionante en el campo de observaciones a nivel pedimento y colocar la clave del identificador que corresponda para obtener dicha reducción de arancel.
Lo anterior nos ayuda a eliminar la presentación física del documento de circulación EUR.1, que nuestro país ha adoptado como certificado de origen para las mercancías provenientes de los países integrantes de la Unión Europea.
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