Efectos fiscales de los Contratos
Dentro de la actividad económica de las empresas se realizan múltiple contratos, entre otros: de trabajo, de prestación de servicios, de préstamos con particulares o instituciones financieras, compra venta de muebles o inmuebles, arrendamiento, etc. y cada uno de ellos tiene características propias por lo que es importante resaltar los efectos fiscales de los contratos.
La mayoría de ellos, solo es necesario plasmar la voluntad de las partes en el documento a través de las cláusulas correspondientes para que surta todos sus efectos legales, hay otros contratos, como el de compra venta de inmuebles, que es requisito de forma que se realice mediante escritura pública ante fedatario público y debe inscribirse en el registro público.
Todo contrato obliga a las partes a lo que en él se comprometen así como a sujetarse a las leyes especiales que los rigen, por ejemplo: en un contrato de trabajo se puede plasmar las condiciones a las que desean sujetarse las partes en cuando al trabajo a desempeñar, los horarios, el salario, los días que se laborará, etc., siempre y cuando no se contraponga a los límites establecidos en la ley respectiva, como puede ser la duración de las jornadas de trabajo, salario menor al mínimo general o profesional, etc.,
Por otra parte en materia fiscal, existe la obligación de llevar contabilidad de las operaciones que realizan las personas físicas o morales, registros contables que deben estar soportados por los documentos correspondientes, así por ejemplo, una deducción por sueldos, está respaldado por la nómina donde aparecen los conceptos de pago al trabajador, el alta ante el IMSS y por correspondiente al INFONAVIT, el contrato de trabajo así como los pagos a estos institutos de seguridad social, el cheque de nómina, etc., si se trata de un préstamo, el registro contable estará soportado por los pagarés, los contratos de mutuo, las transferencias bancarias o los depósitos del préstamo así como de los pagos respectivos.
Las operaciones comerciales de los contribuyentes tienen efectos fiscales, por lo cual es muy importante documentarlos y hacer un correcto registro en la contabilidad, ya que de éstas circunstancias depende la posibilidad de deducir un gasto o una inversión, así como de acreditar el impuesto al valor agregado, o en su caso acumular o no un ingreso, dependiendo de su naturaleza.
Cuando las autoridades fiscales realizan auditorias a los contribuyentes revisan la contabilidad y los documentos que soportan los registros contables, siendo muy común que pongan en duda la veracidad y la realidad de dichas operaciones, por ejemplo, en el caso de “prestamos” de accionistas o de terceros, generalmente no los aceptan como tales (pese a que se cuente con el contrato y los pagarés) y los consideran ingresos gravables lo cual ocasiona muchos problemas al contribuyente porque le determinan créditos fiscales por impuestos omitidos, más sus correspondiente actualización, recargos y multas.
El principal argumento de las autoridades fiscales para tener por no efectuada realmente una operación y darle otra naturaleza a la misma (como el ejemplo ya citado donde determinan como ingreso gravado un ingreso por préstamo), es que el contrato no fue ratificado ante notario o no fue obtenida de este una copia certificada, teniendo dicho, por tanto, contrato una “fecha cierta” de realización, aunado a lo anterior la autoridad fiscal en algunos casos les resta valor probatorio a los contratos porque no fueron inscritos en el registro público, lo cual es totalmente incorrecto y contrario a derecho, ya que los contratos (salvo ciertas excepciones como en el caso de compra venta de inmuebles) cuando no tienen como requisito de forma que se consten en escritura pública ni que sean ratificados ante notario, que se inscriban en el registro público o cosa por el estilo, surten todos sus efectos legales por el solo hecho de celebrarse entre las partes.
Esta circunstancia, como ya mencioné, ocasiona la determinación de créditos fiscales a cargo del contribuyente, quien, para lograr la nulidad del mismo se ve obligado a acudir a los tribunales fiscales a demostrar la realidad de la operación exhibiendo las pruebas correspondientes, tribunal en el cual normalmente, una vez valoradas las pruebas se tenía por acreditada la operación en la forma en que el contribuyente la había registrado, precisamente porque los contratos surten sus efectos legales aun cuando éstos no hubiesen pasado por fedatario público o se hubiesen inscrito en el registro público (si no tienen por ley este requisito de forma).
Sin embargo una tesis reciente (Tesis Aislada, Época: Sexta época, Instancia: Sala Regional del Caribe, Publicación: No. 38 Febrero 2011., Página: 426) cuyo rubro es “COMISIÓN MERCANTIL.- EL CONTRATO MARCO EN QUE SE SUSTENTA DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL COMERCIO PARA EFECTOS FISCALES” nos sorprendió sosteniendo un criterio contrario, en el sentido de que el contrato de comisión mercantil es necesario que se haya inscrito en el registro público para que surta efectos fiscales, situación que, insisto es incorrecta, porque el registro público tiene por efectos dar publicidad a los contratos más no así que les de validez a los mismos.
Ahora, aun en el supuesto de que los tribunales fiscales concedieran la razón en cuanto a la realidad y validez de la operación presentando la correspondiente demanda de nulidad, lo cierto es que implementar este medio de defensa implica gastos a cargo del contribuyente y causa mucha preocupación e incertidumbre al mismo.
En función de lo anterior se recomienda como acción preventiva que, aun cuando no se trate de contratos cuya validez esté sujeta a alguna formalidad como las ya citadas, sí se presente a ratificación de firmas ante notario, se saque una copia certificada del contrato cuando se celebre o bien se inscriban en el registro público para prever que en el caso de una revisión sea menos probable que la autoridad fiscal tenga por no cierta, veraz o irreal la operación celebrada al amparo de dicho contrato.
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