Certificados de Origen en operaciones de Comercio Exterior

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Certificados de origenMuchos de nosotros en nuestra práctica profesional hemos escuchado, usado y aplicado los Certificados de Origen, pero… ¿Qué hacen y cómo funcionan en realidad?

El Certificado de Origen es la prueba documental para demostrar ante las autoridades aduanales que un artículo es originario de cierto país; tienen un reconocimiento y aceptación a nivel mundial y permiten la aplicación de ciertos beneficios o en su caso, evitar posibles controversias en el pago de impuestos.

Para determinar el origen de los productos, el exportador debe aplicar ciertas reglas de origen; por definición se señalan dos tipos: las No Preferenciales y las Preferenciales.

Las reglas No Preferenciales generalmente aplican para certificar solo el origen del producto mientras que las reglas Preferenciales son aplicadas a las mercancías para determinar su elegibilidad para un tratamiento especial bajo acuerdos comerciales o los Tratados de Libre comercio.

Por lo tanto, el vendedor de las mercancías, como persona física o moral establecida en el país que exporte productos fabricados en el territorio de que se trate ó bien, transformen materias primas importadas que den cómo resultado un producto diferente debe proporcionar a su cliente el certificado de origen debidamente llenado con toda la información que sea requerida.

Pese a la finalidad de las preferencias arancelarias del Certificado de Origen, algunos países no otorgan estas ventajas comerciales y exigen como requisito no arancelario la presentación de un documento oficial que respalde el origen de los bienes exportados a su amparo.

Formatos de Certificados de Origen

En el caso de México existen diversos formatos, incluidos los que se usan para reducir las tasas de importación, tales como el usado para Estados Unidos y Canadá (TLCAN o NAFTA), Colombia (electrónico), Chile, Costa Rica, Japón, Unión Europea, entre otros.

Por último, el efecto de aplicación de la reducción del impuesto va más allá, derivado de la exención de otros cargos, como el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) que se paga a la importación de mercancías en nuestro país y se aplica por la simple presentación del pedimento ante la aduana.

José de Jesús Pérez Lara
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