¿Cómo podemos evitar un embargo de mercancías?
Existen empresas que se relacionan indirectamente con el Comercio Exterior y sus operaciones con mercancía extranjera (sometida o no al despacho aduanal), como las que transportan, almacenan, distribuyen o adquieren mercancías de otros países.
Para ellas, se deben tomar en cuenta algunas recomendaciones para dormir tranquilos y evitar sorpresas desagradables por un posible acto de la autoridad llamado Embargo Precautorio de las Mercancías.
Es decir, la autoridad aduanera tiene facultades para marcar un alto al transporte o para realizar visitas domiciliarias con el fin de verificar el correcto cumplimiento de obligaciones en materia aduanera y del Comercio Exterior.
Ya sea para corroborar el pago de impuestos y demás contribuciones tales como el IVA, ISAN, IEPS o cuotas compensatorias; verificar que cuente con las etiquetas e información correspondiente a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s); información y cumplimiento de diversos permisos, avisos, certificados sanitarios, autorizaciones, licencias, derechos de autor, uso y explotación de marcas, etc., todo lo anterior para evitar se introduzca contrabando, piratería, pornografía y mercancías que no cumplen con la normatividad en nuestro país.
Dicha documentación, deberá presentarse junto con el pedimento correspondiente, para acreditar su legal estancia en territorio nacional, conforme al artículo 146 de la Ley Aduanera o en su caso, con la factura comercial que cumpla con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y tenga los datos de importación, conforme nuestra legislación vigente; cuando se trate de un transportista, adicionalmente a lo señalado, deberá acreditar con la carta porte que establece el artículo 29-B del CFF.
En caso de que durante la revisión en transporte o visita domiciliaria no haya presentado la documentación requerida, la autoridad efectuará el embargo precautorio a efecto de garantizar que la mercancía cumpla con los requisitos. La retención realizada se le denomina “Precautoria” ya que solo es para obligar al sujeto de la acción a cumplir y comprobar lo antes posible la legal estancia y tenencia de las mercancías a fin de que se deseche el procedimiento de verificación y libere las mercancías en el menor plazo posible.
Es muy importante la forma en la que se presenta la documentación ya que de no ser entendible, generar controversias, legible o ser apócrifa, la autoridad confirmará el embargo y se deberá interponer un medio de defensa para hacer valer las pruebas aportadas, con la sabida pérdida económica que ello representa.
De ser valoradas correctamente las pruebas, la autoridad deberá liberar sus mercancías y aplicar en su caso una multa por la presentación extemporánea de documentos.
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