Requisitos de los comprobantes fiscales emitidos en el extranjero

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Comprobantes emitidos en el extranjeroEn la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, la regla I.2.8.3.1.5 relativa a los comprobantes fiscales emitidos en el extranjero por residentes sin establecimiento permanente en México señala que:

I.2.8.3.1.5 Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes, el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.

Requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación

En su caso, los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF que resulten aplicables.

Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.

De lo anterior, resalto lo establecido en el ultimo párrafo, y les confirmo que de acuerdo a comentarios que he recibido de la autoridad fiscal, los nuevos requisitos no son aplicables en los casos de adquisición de bienes en el extranjero y que se importan legalmente a México.

Esto resulta correcto, toda vez que se trata de adquisiciones extraterritoriales (fuera de México), donde la legislación mexicana, no está facultada para regular la emisión de los comprobantes.

Bajo el mismo criterio anterior, los comprobantes de gastos de viaje, tampoco son alcanzados por las nuevas reglas.

La regla miscelánea, hace referencia a pagos al residente en el extranjero sin establecimiento en el país, por lo que, cualquier pago a un extranjero por servicios profesionales (honorarios, aun los pagados a empresas o sociedades) intereses o servicios financieros, renta de bienes, asistencia técnica, regalías por uso de licencias, comisiones y mediaciones mercantiles, goodwill (crédito mercantil), son lo que deben de cumplir los nuevos requisitos, incluso en aquellos casos, en que para efectos de ISR, se deba a o no retener este impuesto.

Les mantendré informados de cualquier pronunciamiento que sobre este tema surja tanto a nivel institucional (Cámaras, Institutos Técnicos), así como por parte del SAT.

José de Jesús Pérez Lara
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