Es común que los Trabajadores tengan dudas acerca de su derecho al reparto de utilidades por lo que a continuación trataré de dar una breve explicación al respecto.

¿Qué es el reparto de utilidades?

El reparto de utilidades, también conocido como Participación de los Trabajadores en las Utilidades o PTU, es el derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboran, conforme a la Declaración Anual que presenten ante las autoridades fiscales, de acuerdo con el articulo 123 fracción X de la Constitución Política (CPEUM) y la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

La obligación para el patrón se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas, del año siguiente a aquel en que se generaron las utilidades. Para el cobro de utilidades el trabajador tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

Sin embargo, derivado de la regla 13.2, publicada en la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelanea Fiscal para 2020, las personas físicas podrán presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2019 a más tardar el 30 de junio de 2020 con lo cual el plazo para el pago de utilidades se amplia hasta el 30 de agosto.

¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades?

Todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón tienen derecho al reparto de utilidades excepto:

  • Directores, administradores y gerentes generales.
  • Socios y accionistas.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades.
  • Profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado, y trabajadores domésticos.

¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a sus trabajadores?

  • Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
  • Cómo es el proceso de cálculo del reparto de utilidades a cada uno de los trabajadores

¿Cómo se distribuye la PTU?

La utilidad a distribuir se divide en dos partes iguales:

La primera se reparte por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

La segunda se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

  • Reparto de utilidades en función de los días laborados.
    a) 50% de la utilidad total por repartir se divide entre la suma total de días laborados durante el año de los trabajadores con derecho a reparto.
    b) El resultado de esta división es la utilidad por día trabajado, que se multiplica por los días laborados individualmente; resultando así la participación por días trabajados.
  • Reparto de utilidades en función de los salarios devengados.
    a) 50% de la cantidad a repartir se divide entre la suma total de los salarios por cuota diaria percibida durante el año por los trabajadores con derecho a participar.
    b) El resultado de esta división, utilidad por peso ganado, se multiplica por el total del salario percibido individualmente por cada trabajador, resultando así la participación por salario devengado.
    La suma del resultado de la primera y segunda parte será el importe a pagar a cada trabajador con derecho a reparto.

¿Qué autoridad me orienta para reclamar el pago de utilidades?

Para asesoría, conciliación y, en su caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, te recomiendo acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) y recibir orientación respecto de si te corresponden utilidades.

José de Jesús Pérez Lara
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