Tratado para evitar la doble tributacion y prevenir la evasion fiscal con la Republica de Estonia

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El pasado 16 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo.

Dicho convenio, conforme a sus disposiciones, entró en vigor treinta días después de la fecha de recepción de la última de las comunicaciones mediante las cuales las partes contratantes notifiquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación nacional para tal efecto. La última de dichas notificaciones está fechada el 4 de noviembre de 2013.

Las disposiciones de este Convenio surtirán efectos en ambos países respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor, y respecto de otros impuestos sobre la renta, por impuestos a cargo, en cualquier ejercicio fiscal que inicie a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor.

Este Convenio también incluye cláusulas relativas al intercambio de información entre ambos países.

José de Jesús Pérez Lara
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