Analisis del Paquete Economico 2017: Impuesto al Valor Agregado

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Como lo comentamos en nuestra participación pasada, el Paquete Económico 2017 contempla algunos cambios relevantes y en esta ocasión vamos a comentar los relativos a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que a grandes rasgos podemos resumir como sigue:

1. El impuesto pagado por inversiones o gastos en periodos pre-operativos será acreditable hasta la declaración correspondiente al primer mes en el que se realicen las actividades por las que se deba pagar el impuesto y puede ser sujeto a diversos ajustes.

2. Durante el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente ejercicio, la proporción del IVA acreditable para cada mes, se calculará con los datos correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable. Cuando se trate del IVA de inversiones, puede se sujeto a ajuste.

3. La base para el cálculo del IVA, cuando se trate de uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero será el monto de las contraprestaciones.

4. Se dará el tratamiento de exportación de servicios a los de tecnologías de la información consistentes en: Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o sistemas computacionales, procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como, administración de bases de datos, alojamiento de aplicaciones informáticas, modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información y a la continuidad en la operación de los servicios anteriores; siempre que las empresas cumplan con ciertos requisitos.

Como siempre, quedamos a la orden para ampliar o aclarar cualquier duda al respecto.

José de Jesús Pérez Lara
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