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SEPOMEX: Habilitado para realizar notificaciones del SAT

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postman SEPOMEX: Habilitado para realizar notificaciones del SATEl Servicio de Administracion Tributaria (SAT) habilitó al Servicio Postal Mexicano (Sepomex) –en términos del último párrafo del artículo 134 del CFF y de la regla I.2.20.1 de la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2010, publicada en el DOF el 11 de junio de 2010–, para que en su carácter de tercero habilitado realice las notificaciones personales, por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que pueden ser recurridos.

Este servicio inicia a partir de la tercera semana de agosto de este año y las administraciones locales de recaudación se incorporarán gradualmente.

Recuerden que si ayer no pudieron presentar su pago provisional correspondiente al mes de Julio de 2010, de acuerdo al segundo parrafo del Articulo Segundo Transitorio del Anteproyecto de la Primera Resolucion de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2010 publicado en la pagina del SAT, se amplia el plazo hasta Hoy 18 de Agosto.


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jul
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Administracion del Tiempo [Casual Friday]

La Administración del Tiempo se define como una manera de ser y una forma de vivir; Hoy se considera al tiempo como uno de los recursos más importantes y críticos.

 Administracion del Tiempo [Casual Friday]

Algunos puntos basicos que debes considerar para tener una mejor administracion del tiempo en tus labores son:

  • Identifica metas, objetivos y prioridades.
  • Conoce las prácticas habituales en cuanto a la organización y planificación del tiempo.
  • Conoce el ciclo vital de trabajo y adaptalo a la planificación del tiempo.
  • Selecciona las estrategias idóneas para alcanzar metas, objetivos y prioridades.
  • Logra habilidades suficientes en la administración del tiempo que sirvan tanto en la vida académica como en la vida profesional.

Y tu ¿como administras tu tiempo?

jul
27

Interpretacion de normas fiscales

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scjn Interpretacion de normas fiscales Interesante tesis publicada por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en Enero de 2010.

Sexta Época.
Año III. No. 25.
Enero 2010. p. 247
VI-TASR-VI-4

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES.- NO PUEDE SER TAL QUE CONDUZCA A UN FRAUDE A LA LEY O A UN ABUSO DEL DERECHO.- La interpretación de las normas fiscales, sancionada por el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, si bien prevé que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, son de aplicación estricta, por lo cual nuestro máximo Tribunal ha señalado que se debe partir del texto de la norma para realizar su interpretación por cualquiera de los métodos de interpretación jurídica, esto no significa que se deba realizar un análisis interpretativo fragmentario, aislado y parcializado del texto de la norma.

Así, de aceptar que bajo nuestra legislación pueda subsistir el fraude a la ley o el abuso del derecho, extendiéndose por “fraude a la ley”, la realización de uno o una serie de actos lícitos que respetan el texto de la ley, pero no su sentido y por “abuso del derecho”, la forma de ejecutar o ejercer un derecho que contraviene el espíritu o principios del Derecho: “summun ius, summa injuria”, se llegaría al extremo de permitir a los particulares so pretexto de interpretaciones letristas, que mediante una serie de actos jurídicos, evadan el imperio de la ley y su sentido.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30376/07-17-06-9.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara.- Secretaria: Lic. Griselda Velasco López.

En conclusion; no debera realizarse un análisis aislado y parcializado de la norma, pues se llegaría al extremo de contravenir el espiritu o principios del Derecho y la interpretacion de una norma fiscal no puede ser tal que conduzca a un fraude a la ley o a un abuso del derecho

jul
23

Es Oficial: Nueva Prorroga SIPRED al 31 de Agosto

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No hay duda alguna que el Dictamen Fiscal correspondiente al ejercicio 2009 (alias SIPRED) será recordado por muchos en virtud de como se han dado

1. El IMCP a traves del folio 67/2009-2010 da a conocer, despues de negociaciones con el SAT, la prorroga para la presentacion del Dictamen Fiscal al 26 de Julio de 2010 y para quienes consolidan fiscalmente al 2 de Agosto de 2010; se indicaba que estas fechas serian inamovibles.

2. Posteriormente el SAT da a conocer a traves de su cuenta en Twitter @SATMX que la prorroga no es oficial y recomendaban presentarlo en tiempo para evitar complicaciones.

3. Una semana despues el SAT confirmaba y publicaba en su Web el Anteproyecto de la Primera Resolucion de Modificaciones a la Miscelanea Fiscal para 2010 en el que a traves de la regla II.2.9.12 presenta las nuevas fechas que ya habian sido dadas a conocer por el IMCP en su folio 67/2009-2010.

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